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Publicación de la cual es coautora la abogada Cecily Halpern, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, expresa una visión crítica de los cambios introducidos recientemente al Código del Trabajo.

El 1 de abril entró en vigencia la ley 20.940, que introdujo cambios al Código del Trabajo, el cual regula diversas materias vinculadas a las relaciones laborales, relacionadas principalmente con la negociación colectiva. El balance y posibles impactos son abordados en una publicación de la cual es coautora la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Cecily Halpern M. 

“La Reforma Laboral de la Ley 20.940”, editada por Thomson Reuters, se denomina la obra escrita conjuntamente por la académica y su colega Héctor Humeres. En ella analizan los contenidos de los cambios legales introducidos y definen las que, a su juicio, son las luces y sombras de la nueva ley.

En el primer sentido, destacan que se establezca más ampliamente el derecho de las organizaciones sindicales a solicitar información de la empresa. De esta forma las negociaciones colectivas tendrán una base de información más real, evitando suposiciones o presunciones, dicen.

Otro aspecto positivo es la posibilidad, por parte del empleador, de presentar nuevas ofertas durante la huelga y que ellas deban ser votadas por todos los trabajadores, excediendo el marco exclusivo de la comisión negociadora sindical. Esto, a juicio de los autores, contribuirá a la democracia sindical y a desideologizar el proceso de negociación.

La nueva institucionalidad que se contempla, con la creación del Consejo Superior Laboral, organismo de carácter tripartito y que operará con carácter de consultivo, es también un aspecto destacable de la Reforma, ya que puede generar un diálogo más fluido entre las partes.

Las sombras

No obstante, para los profesores Halpern y Humeres la Reforma Laboral también tiene aspectos confusos, pues deja muchos cabos sueltos por ausencia de definiciones en materias relevantes, lo que puede perjudicar las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Es una mala señal, a juicio de los autores, la exigencia del acuerdo con tanta antelación de los “servicios mínimos” y el “equipo de emergencia” que se hace a los actores de la relación laboral, pues en la práctica se concibe la huelga como una fase necesaria de la negociación colectiva, puesto que es esta la ocasión en la que se pondrán en marcha los equipos de emergencia,  

Agregan que una materia difícil de comprender es la ausencia de regulación relativa a los grupos negociadores, respecto a los cuales el Tribunal Constitucional determinó que tenían igual derecho a participar en la negociación colectiva que las organizaciones sindicales.

Ven, además, que la prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga, tanto internos como externos, sitúa a la legislación nacional entre las más severas a nivel global, introduciendo una restricción que terminará afectando a terceros, como consumidores y población en general.

Pero más grave aún, para los propios trabajadores, es que la Reforma Laboral deja en manos de las organizaciones sindicales la posibilidad de poder extender los beneficios pactados en la negociación colectiva con el empleador. 

Parte de las conclusiones de los expertos es que la carencia de armonía y concordancia de las disposiciones de la Reforma Laboral dificultan la interpretación de las mismas, haciendo necesaria no sólo la intervención administrativa de la Dirección del Trabajo para la aplicación de las nuevas normas, sino que también de los Tribunales de Justicia, en el caso a caso, con la consiguiente conflictividad y falta de certeza jurídica para las partes.

El libro se presentará oficialmente el próximo lunes 22 de mayo a las 8:45 hrs. en la sede de la OIT. Además de sus autores intervendrá Humberto Villasmil, especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la oficina de la OIT para el Cono Sur de Latinoamérica. 

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